jueves, 12 de mayo de 2016

2.El Estado colombiano y su organizacion


2.1. Principios básicos de la organización estatal.

Antes de introducirnos en el conocimiento de la estructura del Poder Público en Colombia, y siguiendo al profesor Libardo Rodríguez (2009), es conveniente mencionar algunos principios, o normas básicas que constituyen la base de la organización de cualquier Estado. De acuerdo con lo anterior, en esta sección se hará referencia a tres principios básicos, a saber) La separación de poderes) la distinción entre Estado unitario y Estado federal, y) la centralización política y la descentralización administrativa.

-El principio de la separacion de poderes:

 El Barón de Montesquieu (1689-1755), cronista y pensador político francés: “desarrolló la idea de que el Poder Público no era realmente un solo poder sino que era necesario distinguir claramente tres poderes separados: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que correspondían, respectivamente, a las funciones de dictar las normas generales, aplicarlas y resolver los conflictos que resultaran de esta aplicación”. (Rodríguez, 2009). 

Puede afirmarse que la idea de la separación de poderes, planteada por Montesquieu, tiene estrecha relación con la noción de la Santísima Trinidad, en la doctrina de la Iglesia católica, de tal forma que podemos establecer una asociación entre el legislativo con el Padre (dicta las normas), el ejecutivo con el Hijo (aplica las normas), y el judicial con el Espíritu Santo (entendimiento para la resolución de conflictos). 

PARA RECORDAR En el artículo 113 de la Constitución de Colombia, siguiendo el principio de la división de poderes, establece que: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial”, además precisa que existen otros órganos para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, y señala que las diferentes ramas y órganos, aunque tienen funciones separadas, colaboran armónicamente para realizar sus propósitos.

Funciones tradicionales del Estado

Legislativa
Representada por el Parlamento o el Congreso.
 Funciones: Formular leyes, ejercer control político sobre el gobierno, y reformar la Constitución 
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Ejecutiva
Representada por el Presidente de la República o el Primer Ministro.
 Funciones: Planificar, orientar, impulsar y ejecutar lo establecido en la Constitución y las leyes 
https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+principio+basico+de+la+organizacion+estatal&espv=2&biw=1242&bih=606&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjWjI77stXMAhWGNiYKHU0RBOAQ_AUIBigB#tbm=isch&q=dibujos+de+la+rama+ejecutiva&imgrc=A5aaHLejyl7ldM%3A

 Judicial
Representada por las Cortes y Tribunales.
 Funciones: Solucionar los conflictos y controversias (entre los ciudadanos y entre estos con el Estado).
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Separación de poderes, pero con colaboración entre ellos.

-¿ Estado federal o estado unitario?:
Con el hecho de la separación de poderes del Estado, surge el interrogante sobre si dichos poderes también deben distribuirse sobre el territorio. La cuestión es si el poder se concentra exclusivamente en una parte del territorio (usualmente la capital del Estado) o si, por el contrario, el poder se distribuye entre el nivel central y las diversas comunidades sobre las cuales tiene su jurisdicción el Estado.

 En general, en los Estados se encuentra que el territorio nacional se divide en secciones territoriales, que permiten identificar el nivel central (localizado en la capital), así como la ubicación de los diferentes asentamientos de población que hacen parte del Estado.

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- El principio de centralizacion política y descentralizacion administrativa:
Con el fin de ir brindando elementos concretos sobre el caso del Estado colombiano, es pertinente destacar aquí la importancia de un principio propio de una República unitaria como es el relativo a centralización política y descentralización administrativa. Dicho principio se adoptó formalmente, en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1886, e implica que las funciones políticas están centralizadas, mientras que la función administrativa puede descentralizarse. En otros términos, el Estado, en el orden nacional, se reserva el ejercicio de las funciones legislativa y judicial (así como las reformas a la Constitución), mientras que la función administrativa es compartida con las secciones territoriales.






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